Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Introducción
Preámbulo
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4